{"id":3737,"date":"2024-05-07T17:00:16","date_gmt":"2024-05-07T22:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lacamara.org\/website\/?post_type=cie&#038;p=3737"},"modified":"2024-05-07T17:00:20","modified_gmt":"2024-05-07T22:00:20","slug":"368-el-impuesto-a-los-consumos-especiales-ice-no-debe-aumentar","status":"publish","type":"cie","link":"https:\/\/lacamara.org\/website\/cie\/368-el-impuesto-a-los-consumos-especiales-ice-no-debe-aumentar\/","title":{"rendered":"368 \u2013 El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) no debe aumentar"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Dentro de la causa constitucional No. 17U05202300018, la Sala Especializada de la Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia, de la Corte de Justicia de Pichincha dej\u00f3 sin efecto el Decreto 645 emitido por el Gobierno el 10 de enero del 2023. Dicho decreto hab\u00eda reducido las tarifas del Impuesto al Consumo Especial (ICE) para armas de fuego, bebidas alcoh\u00f3licas y azucaradas, fundas pl\u00e1sticas y cigarrillos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La sentencia de la Sala de la Ni\u00f1ez vulnera la institucionalidad y el derecho a la seguridad jur\u00eddica. <\/strong>Los jueces provinciales tomaron la decisi\u00f3n de anular la reducci\u00f3n de los ICEs sin seguir las reglas establecidas. Ignoraron que solo la Corte Constitucional tiene potestad para decidir sobre este tema, seg\u00fan el art\u00edculo 435 numeral 2. Tambi\u00e9n pasaron por alto la norma del art\u00edculo 42, numeral 3 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que proh\u00edbe a los jueces de una acci\u00f3n de protecci\u00f3n evaluar la constitucionalidad de las leyes. El irrespeto a las facultades que la Constituci\u00f3n y la Ley otorga a los distintos \u00f3rganos de administraci\u00f3n de justicia, constituye una grave afectaci\u00f3n a la institucionalidad del Estado y una transgresi\u00f3n a la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sentencia deja en incertidumbre las nuevas tarifas del ICE. <\/strong>La sentencia de la Sala de la Ni\u00f1ez simplemente anula el Decreto 645 de 2023, sin abordar la situaci\u00f3n de las tarifas del ICE para el a\u00f1o 2024. La falta de orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo proceder deja un vac\u00edo legal en la determinaci\u00f3n de las nuevas tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Rechazamos la resoluci\u00f3n de la Corte de Pichincha. <\/strong>En este caso, que reviste especial gravedad y urgencia, estimamos oportuno que una vez ejecutoriada la sentencia, la Corte Constitucional, en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 25 de la LOGJCC, seleccione, revise y revoque la sentencia de los jueces provinciales, y revise la conducta de \u00e9stos \u00faltimos para que no vuelvan a ocurrir situaciones similares. Adem\u00e1s, y de forma paralela, consideramos importante que el Presidente de la Rep\u00fablica, como parte procesal de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, cuando la sentencia est\u00e9 ejecutoriada, presente una acci\u00f3n extraordinaria de protecci\u00f3n para impugnar lo resuelto por los jueces provinciales. Desde la CCG ejecutaremos las acciones que correspondan en el momento procesal oportuno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Altos ICEs incentivan el contrabando y la informalidad. <\/strong>El prop\u00f3sito fundamental de los impuestos a los consumos especiales es limitar el consumo de bienes considerados lujosos o perjudiciales para la salud. Sin embargo, en la realidad, estas tasas impositivas son tan elevadas que provocan un aumento significativo en el precio del producto en el mercado legal, volvi\u00e9ndolos m\u00e1s atractivos en el mercado informal. Como resultado, en lugar de fomentar la protecci\u00f3n de la salud, se genera un incentivo negativo. Muchos consumidores terminan adquiriendo estos productos en un mercado no regulado, poniendo en riesgo su salud en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aumento de ICE entorpece la lucha contra la inseguridad.<\/strong> En medio del contexto de conflicto armado, el uso de armas de fuego por parte de las empresas de seguridad es necesario. Antes del decreto ejecutivo 645, estas armas estaban sujetas a un ICE del 300%, lo que encarec\u00eda significativamente el servicio de seguridad. Sin embargo, con la implementaci\u00f3n de dicho decreto, se redujo el ICE al 30%. Este cambio no solo result\u00f3 en una disminuci\u00f3n de costos para el servicio, sino que tambi\u00e9n gener\u00f3 un aumento en la recaudaci\u00f3n fiscal. Antes de la reducci\u00f3n del ICE, la recaudaci\u00f3n era de USD 118 mil, tras la reducci\u00f3n, ascendi\u00f3 a USD 548 mil. Aumentar el ICE es incluso perjudicial para las cuentas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ICE explica el costo de los veh\u00edculos para el ciudadano. <\/strong>En Ecuador, un autom\u00f3vil tiene un costo de $17,300, mientras que en Per\u00fa su precio es de $12,990 y en Chile es $11,760. El alto costo en Ecuador se debe a que el 17% del valor que pagan los ecuatorianos por su veh\u00edculo corresponde al ICE. Este impuesto junto con los aranceles son los dos tributos con mayor participaci\u00f3n en el costo. Los veh\u00edculos, para muchos, son una herramienta de trabajo, y por esa raz\u00f3n, no deber\u00edan gravar un alto ICE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El pa\u00eds debe reducir los ICEs. <\/strong>Permitir que haya tasas elevadas de ICE en productos fundamentales para sectores econ\u00f3micos afectados por la inseguridad y los cortes de energ\u00eda obstaculiza su desarrollo. Por considerarlo beneficioso para el pa\u00eds, sugerimos al Presidente utilizar la facultad que tiene para bajar ICEs v\u00eda decreto ejecutivo. Desde la C\u00e1mara de Comercio de Guayaquil, proponemos la disminuci\u00f3n de los ICE para fomentar la competitividad, impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y mejorar el poder adquisitivo de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"template":"","meta":[],"categorias-indicadores":[67],"indicadores":[],"class_list":["post-3737","cie","type-cie","status-publish","hentry","categorias-indicadores-informes-de-posicion-institucional"],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/cie\/3737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/cie"}],"about":[{"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/types\/cie"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"categorias-indicadores","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/categorias-indicadores?post=3737"},{"taxonomy":"indicadores","embeddable":true,"href":"https:\/\/lacamara.org\/website\/wp-json\/wp\/v2\/indicadores?post=3737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}