N.º 355 – agosto 2022
El pasado 21 de julio de 2022, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación. Actualmente se encuentra a la espera del veto del Presidente de la República.
Ley no debe prohibir el derecho a la libertad de expresión. El Art. 17 impone una prohibición abierta a la difusión de información falsa, sin determinar la definición de verdad, ni el alcance de esta obligación, ni las consecuencias. Los estándares internacionales no imponen este tipo de controles pues las verificaciones absolutas de la verdad pueden dar paso a una restricción irracional del derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos”.
Proyecto de Ley debe diferenciar entre creadores de contenidos y los retransmisores de contenido. El proyecto de Ley en los artículos 4 y 42 permite concluir que los sistemas de audio y video por suscripción pudiesen ser considerados como medios de comunicación social. Esto es perjudicial para el sector dado que se les impone obligaciones de imposible cumplimiento, ignorando por completo que, por la naturaleza de su servicio son retransmisores de señales nacionales e internacionales. Es decir, ellos no crean los contenidos audiovisuales. Este tipo de incongruencias se dan porque la Asamblea sigue aprobando proyectos de ley que buscan cooptar el poder en lugar de fomentar el bienestar ciudadano.
Medios oficiales de comunicación son la puerta para más gasto improductivo. En el Art. 37 se establece la creación de medios públicos de carácter oficial. Los “medios oficiales” serán financiados con el presupuesto de cada organismo y por la venta de publicidad. En la Ley no es claro cuanto del presupuesto será destinado a estos medios por lo que se abre la puerta a la despilfarra. En otras palabras, una parte de los recursos provenientes del pago de impuestos, en lugar de destinarse en obra pública, educación, salud o seguridad se destinarán a crear y mantener los medios oficiales de comunicación.
Ley necesita reglas claras. Otro problema del proyecto de Ley es que existen medidas ambiguas y subjetivas, dejando vacíos que deben aclararse. Por ejemplo, en el numeral 6 del Art. 35 del Proyecto se establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación creará atribuciones adicionales para los Defensores de las Audiencias y Lectores de la Defensoría del Pueblo, mediante un reglamento. Dicha disposición resulta contraria al principio de legalidad, el cual establece que las atribuciones de los servidores y poderes públicos solo pueden nacer de la Constitución y la Ley, más no de Reglamentos. Adicionalmente, se crean reglas raras porque se intenta encasillar las expresiones de opinión como hechos verdaderos o falsos. Sin embargo, una opinión es una idea o concepto de algo, de lo que no se puede valorar su veracidad.
Proyecto de Ley debe ser vetado totalmente. A lo largo del texto del proyecto de Ley existen inconsistencias que lo hacen en su conjunto incongruente. Por lo tanto, el Presidente debería vetar totalmente el Proyecto, y la Asamblea presentar una nueva propuesta de reformas a la Ley de Comunicación en la que se escuche a todos los actores involucrados y se garantice de manera efectiva el derecho a la libertad de expresión e información.
Cámara de Comercio de Guayaquil