370 – Proyecto de Ley de Animales debe ser transformado

La Corte Constitucional del Ecuador expidió la Sentencia No. 253-20-JH/22 en la cual se dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore un proyecto de ley sobre los derechos de los animales, en relación al tratamiento de los  animales silvestres y a la posibilidad que los animales inicien acciones judiciales. Al respecto, el Defensor del Pueblo remitió a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales No Humanos”, que lejos de regular los parámetros recogidos por la Corte, contiene disposiciones ambiguas, imprecisas, incumplibles y desproporcionadas.

Los derechos de los animales deben protegerse acorde a su naturaleza.- Nuestra Constitución reconoce a los componentes de la naturaleza, entre ellos los animales, como sujetos de derechos. Sin embargo, el Proyecto de ley en mención adopta una postura extrema que va mucho más allá de lo dispuesto por la Corte, abarcando no solamente animales domésticos y silvestres, sino a toda especie del reino animal, regulando además, su comercialización y poniendo en riesgo la provisión de fuentes nutritivas para los humanos.

A modo de ejemplo, en el proyecto de ley se propone, la atención psicológica a los animales y el respeto a su libertad de expresión, sin diferenciar ni especificar detalles.  El proyecto incluso plantea anestesiar a todos los animales antes de su faenamiento, lo que puede incluir hasta cangrejos y peces. En fin, peligrosas generalizaciones que inobservan las evidentes características particulares de los diferentes tipos de animales y vuelven inejecutable la propuesta de ley.

Obligaciones imprecisas castigadas con sanciones desproporcionadas. El proyecto incluye 181 sanciones y 156 prohibiciones, relacionadas principalmente a las interacciones humanas con los animales de consumo. Por ejemplo, se prohíbe la comercialización de animales para consumo humano en espacios públicos, así como se prohíbe exportar e importar animales vivos por vía marítima o terrestre, entre tantas otras restricciones. Las sanciones ligadas a estas prohibiciones contemplan multas económicas y hasta el cierre de establecimientos y empresas. Tal sobrerregulación incumplible, provoca desabastecimiento, contrabando, especulación de precios, entre otros inconvenientes. Una normativa imprecisa produce siempre inseguridad jurídica y propicia un ambiente para el inaceptable abuso del poder sancionador del Estado.

Protección desmedida pasará la factura a los hogares. Aplicar estas regulaciones de manera indiscriminada, encarecerá el costo de las proteínas de origen animal destinadas al consumo humano. Según el INEC, el 12% de la canasta básica está compuesto por alimentos derivados de animales. Estimaciones en base a regulaciones de bienestar animal ejecutadas en  otros países han llevado a incrementos del precio del cerdo en 20% por ejemplo.

Proyecto de ley debe ser transformado con la participación de diferentes sectores. El proceso de formación de una ley debe ser integrador, participativo y técnico. Esto solo es posible con el debate serio y responsable de los diferentes actores involucrados. Encontrándose el actual proyecto de Ley en su fase inicial, es imperativo que la Comisión pertinente de la Asamblea Nacional invite a los sectores productivos, industriales, comerciales, académicos, técnicos y otros, a presentar sus comentarios al Proyecto para su necesaria y urgente transformación.

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